martes, 19 de abril de 2016

• SEMANA DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS • del 19 al 26 de abril

Corresponde al Congreso:
Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

Artículo 75
Capítulo IV, Atribuciones del Congreso
Argentina. Constitución Nacional de 1853, revisión de 1994

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