Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.
Artículo 75
Capítulo IV, Atribuciones del Congreso
Argentina. Constitución Nacional de 1853, revisión de 1994
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2 comentarios:
Buenos días a todos y muchas gracias por compartir tanto sobre arte. Para los que estamos dando los primeros pasos, este tipo de recursos nos ayuda mucho a aprender y mejorar. Les comento que hace un tiempo hice un curso y empecé a producir mis propios diseños. Estaría bárbaro que nos recomienden también otros sitios en donde salir a vender el diseño que producimos. Gracias y saludos desde Temperley, Buenos Aires!
Hola Tomás! En la web oficial de Arte y Esperanza (.com.ar) y en la fanpage encontrarás muchas más piezas realizadas por los artesanos originarios. Te recomiendo que la chequees.
Además, te comento que escribiendo a info@arteyesperanza.com.ar podés consultar de ferias y exposiciones para sumarte también y mostrar lo que haces. Éxitos!
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